La ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 busca ratificar y cumplir los objetivos y compromisos que se impulsaron en la derogada ley de financiamiento, ley 1943 de 2018, y adiciona nuevas medidas y beneficios fiscales para motivar la implementación de la factura electrónica.
Entre los beneficios enumeramos los siguientes:
1. Los artículos del 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de 2019 establecieron que durante los 13 meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta tres (3) días en los cuales algunos bienes se venderán como exentos del IVA; es decir, gravados a tarifa del 0 %, con derecho a imputar como descontable el total de dicho impuesto que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos, los bienes que estarán exentos son:
Útiles escolares, Vestuario, Juguetes, Artículos deportivos, Electrodomésticos, Complementos de vestuario.
2. En el artículo 21 de la ley 2010 o reforma tributaria 2019 se estableció la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable del país. Esta disposición, que entraría en vigor a partir del año gravable 2021, según el Gobierno nacional, beneficiaría al menos al 20 % de la población total.
3. La DIAN podrá, devolver de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y las ventas. El mecanismo de devolución automática de saldos aplica para los contribuyentes y responsables que:
-No representen ningún riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
-Más del 85% de los costos o gastos y/o gastos impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
4. Renta presuntiva: Se reduce al 0,5% en el año gravable 2020; y al cero por 0% a partir del año gravable 2021. Recordemos que, según la Ley de Financiamiento, la tarifa por 2020 sería 1,5%, con lo cual se alivia este cargo producto de la Ley 2010.
5. Mediante la Ley de Crecimiento son incorporadas a las rentas exentas para las empresas de Economía Naranja las actividades relacionadas con deporte recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Las rentas provenientes de este tipo de actividades gozarán del beneficio de siete (7) años, para esto las empresas deberán ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021 y cumplir los demás requisitos establecidos desde la Ley 1943.
Esta es la muestra que la transformación digital en nuestro país es inminente y ninguna empresa en el mercado debe quedarse sin implementar una herramienta tecnológica que le permita ampliar su mercado.
