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Estar en regla con la DIAN es más sencillo si se usa el buzón tributario, un canal de comunicación para recibir notificaciones, comunicados y actualizaciones sobre nuestras facturas electrónica de compra (a crédito.)

Implementado desde el 13 de Julio del 2022,  el buzón tributario cobró relevancia debido a que adquirió el carácter de obligatorio. ¡Sí! Ahora debemos activarlo y mantenerlo actualizado.

Sin embargo, ver al buzón tributario como una obligación nos ayuda poco. La realidad es que se trata de una herramienta de comunicación fácil de emplear que, además, resulta en verdad útil para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y tributarias.

En este artículo, vamos a ver a detalle en qué consiste el buzón tributario, así como las mejores maneras de sacarle provecho. 

El buzón tributario es un canal de comunicación directa entre la autoridad fiscal y el contribuyente, que funciona a través de una bandeja personalizada y confidencial dentro de la página. 

Cada vez que se genera un comunicado o notificación para nosotros, nos envía un aviso a nuestro correo electrónico para que consultemos a la brevedad nuestro buzón tributario

¿Qué es el buzón tributario?

 

 

La DIAN emitió la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022,  Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Desde el 8 de Julio de 2022 será necesario emitir el “mensaje electrónico de recepción de los bienes o servicios”, además de la aceptación de la factura electrónica, para la aceptación de costos, gastos e impuestos descontables.

Esta obligación existía ya comercialmente desde el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, pero no se había desarrollado.

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 establece en el parágrafo 3 que “La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Para materializar la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica como título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos. Respecto de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos. El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.”

Anexo Técnico RADIAN. Registro de la factura electrónica como título valor. Resolución DIAN 000085 del 8 de abril de 2022

 

El 8 de abril de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085 de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85 señala que su reglamentación entrará en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.

El artículo (616-1) modificado regula las facturas a crédito (o con plazo para su pago), señalando requisitos de deducibilidad adicionales para los gastos soportados en ellas y para la transmisión de los derechos contenidos en las mismas a favor de terceros (operaciones de factoring y confirming).

I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario de la factura

Los receptores de facturas electrónicas que realicen operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i) el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).

Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión, como es el caso de las facturas electrónicas y las notas de crédito/débito. Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos, no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con el artículo 616-1 del E.T.

II. Uso de la plataforma RADIAN para circular y negociar facturas de venta que sean valores transferibles

La circulación y negociación de facturas de venta como títulos valores se realiza a través de la plataforma RADIAN. Hasta que las facturas y las operaciones no se registren en el RADIAN, no será efectiva la correspondiente transmisión de los derechos incorporados en las mismas. Los detalles de los eventos a emitir y los procedimientos para el efecto se establecen en el anexo técnico de la R85.

La R85 introduce los eventos electrónicos de aceptación y rechazo que también emite el receptor de la factura cuando cumple con los términos comerciales acordados de la transacción. El derecho mercantil también permite al emisor de la factura aceptarla tácitamente si el destinatario no rechaza la factura dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción. La R85 también incluye el evento de aceptación tácita disponible para el emisor, que puede emitir tres días hábiles después de la emisión del evento de recepción de la factura. Una vez aceptadas las facturas (ya sea que la aceptación sea implícita o expresa), no podrán ser modificadas o anuladas mediante la emisión de notas de crédito o débito.

Las personas no obligadas a emitir facturas pueden registrarse como emisores de facturas electrónicas para utilizar RADIAN, sin la obligación de emitir facturas de venta.

¿Qué implica la entrada en vigencia de la Resolución 0085 de 2022?

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