SE DENOMINA “EL SUJETO OBLIGADO”. ART. 4 RES 013
Las personas o empresas obligadas, son aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.